El Caso de Digna Ochoa — Un importante precedente para establecer estándares internacionales en relación con la estigmatización de mujeres

– ESCRITO POR SUSANNE SCHWEITZER

“Para nosotros Digna no se suicidó, a Digna la mataron…ensuciaron su nombre…Y al final cuando cerraron el caso definitivamente…en este caso nos dolía mucho precisamente las filtraciones a los medios de comunicación, cuestionar la vida privada de Digna, su sexualidad, sus preferencias, su entorno familiar incluso llegaron a dudar hasta de uno mismo…pusieron en entredicho precisamente de que ella era abogada”

Jesús Ochoa, el hermano de Digna Ochoa

Digna Ochoa era una abogada y una defensora de derechos humanos en México. También era una hija, una hermana — una columna para su familia. Creció en una familia de 15 personas viviendo una niñez marcada por inestabilidad económica como familia campesina. Digna era una de los 9 de 13 hijos que tuvo la oportunidad de tener una carrera. Después de que secuestraron y torturaron durante 3 días al padre de Digna Ochoa en 1982, ella tomó la decisión de que quería ser abogada. Estudió la carrera de derecho en la Universidad de Veracruz. Su sueño se cumplió en 1988 cuando empezó su trabajo como abogada. 

“¡Fue su vida, ella entregó su corazón! Ella decía que con el simple hecho de que la apoyarán económicamente para el transporte, la comida y el hospedaje ella iba a cualquier parte del país donde se requieran sus servicios” dijo Jesús Ochoa, en su testimonio durante la Audiencia Pública del Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido. 

Jesús Ochoa durante su testimonio el 26 de abril 2021

En el año 1999 empezaron las amenazas que culminaron en dos secuestros. Digna Ochoa denunció estos hechos de una manera formal y también públicamente, pidiendo medidas cautelares. A pesar de estas amenazas y actos de violencia, el Estado de México no tomó suficiente acción, y Ochoa fue encontrada muerta el 19 de octubre del 2001. En la escena del crimen hubo 3 disparos, uno en la cabeza de Ochoa, uno en su pierna y otro en el sillón.

El Caso de los Familiares de Digna Ochoa y Plácido vs. México llegó antes de la Corte IDH el 2 de diciembre de 2019, después de 18 años de lucha para la familia Ochoa, sin señales de justicia o acciones penales. Los dos días de la Audiencia Pública fueron el pasado 26 y 27 de abril. 

En el caso se expusieron una serie de irregularidades en la investigación por parte de las autoridades mexicanas que determinaron que la muerte de Ochoa fue un suicido, además se argumentó que se impidió la participación activa de los familiares de Ochoa en la investigación. Aparte de estos asuntos, la época de los hechos, que según peritajes estaba marcado por un contexto de amenazas y agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos, supuestamente fue un factor ignorado por parte de las autoridades responsables para resolver el caso de la muerte de Ochoa. Debido a eso, se adujó que el Estado de México habría incurrido en la violación de los artículos 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1, y el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

La jurisprudencia de la Corte reconoce la relevancia de la temática de género con respecto a la situación de los derechos humanos de las mujeres, particularmente si son defensoras de derechos humanos además de ser mujeres. En una sociedad machista, tal como la de México, es importante reconocer los roles asignados a ellas, los estereotipos, la situación de discriminación estructural, la violencia de género y sexual, todos estos aspectos deberían ser considerados en la investigación de la muerte de una mujer defensora de derechos humanos en América Latina tal como la fue Digna Ochoa. La categoría de “género” es reconocida por la Corte como “otra condición social” en los términos del artículo 1.1. Conectado a estos hechos y la jurisprudencia del sistema interamericano vinculada a la violencia contra la mujer en México, la Corte dictó sentencia el 16 de noviembre de 2009 en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México reconociendo la “cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres.” Parecido a este caso, diferentes informes notaron que estos casos que tratan de violencia de género ocurren en un contexto de discriminación sistemática contra mujeres. Dicha situación hace resaltar la impunidad de los delitos, según el informe sobre la sentencia “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada,” y desde esta sentencia de la Corte en 2009 no hubo cambios verdaderos con respecto a esta situación en México.

Mientras Ochoa trabajó como abogada en el centro de derechos humanos Miguel Agustín pro Juárez se involucró en casos de Guerrero, la masacre en Chiapas, la defensa de ecologistas de Guerrero y muchos casos más que tuvieron que ver con miembros del ejército o terrorismo.

El primer testimonio durante la Audiencia fue del hermano de Ochoa, Jesús Ochoa, el cual testificó con respecto a la investigación cuya respuesta por parte de las autoridades “fue nula.” Además afirmó que estaba platicando con su hermana en 1999 y que ella le dijo que se sentía insegura cuando trabajaba en el centro de derechos humanos y en su casa, donde también fue torturada e interrogada el mismo año. Aún se sentía insegura con la gente que la cuidaban debido a las medidas de protección. 

Jesús Ochoa habló con Digna Ochoa los días previos a su muerte. No hubo ninguna señal de que ella tuviera problemas psicológicos. Unos días después, según Jesús Ochoa, escuchó por los medios de prensa que asesinaron a su hermana. 

En su testimonio alegó que la investigación fue pura simulación por parte de las autoridades y que convirtieron el asesinato en un caso de suicidio sin evidencia adecuada que lo sustentara.  Por casi 20 años de lucha por la justicia y la verdad, la familia Ochoa tuvo que pagar abogados, expertos de forense, viajes a diferentes partes de México y a audiencias en Washington D.C. 

“Para nosotros Digna no se suicidó, a Digna la mataron…ensuciaron su nombre…Y al final cuando cerraron el caso definitivamente…en este caso nos dolía mucho precisamente las filtraciones a los medios de comunicación, cuestionar la vida privada de Digna, su sexualidad, sus preferencias, su entorno familiar incluso llegaron a dudar hasta de uno mismo…pusieron en entredicho precisamente de que ella era abogada,” dijo Jesús Ochoa. 

Durante los días de la Audiencia, el Estado mexicano declaró su solidaridad con la familia de Ochoa y los instó a usar todas las medidas legales que  en el sistema jurídico mexicano para llegar a la justicia. Jesús Ochoa alegó que intentaron usar todas las medidas, pero que las autoridades no aceptaron nuevas pruebas y trataron de prevenir una investigación justa. 

El segundo testigo por parte del Estado fueJosé Antonio Pérez Bravo quien ocupó el cargo de agente del ministerio público habilitado director de área durante el tiempo (agosto de 2002-marzo de 2004) cuando una fiscalía especial fue creada para el caso de Digna Ochoa después de que hubo mucha polémica en las redes y la comunidad internacional. La fiscalía contrató a varios expertos internacionales para analizar los detalles del caso entre agosto de 2003 y marzo de 2004. El grupo de expertos incluyó a Pedro Díaz Romero (revisión en manera criminalística y legal), Dolores Maorcillo Méndez (medicina forense) y Alan J. Voth  (pruebas balísticas). Según Pérez Bravo, fue una investigación integral y un modelo adecuado para investigar un caso tan complejo. 

Siguiendo varias preguntas por parte de los jueces de la Corte IDH se reveló que la investigación no incluyó investigaciones de las amenazas anteriores ni los dos casos de secuestros, tortura e intento de asesinato de Digna Ochoa del 1999. Además, Pérez Bravo, como líder inicial de la fiscalía especial no conocía ninguna de las resoluciones de las investigaciones previas, eso significa que ningunos sospechosos de los crímenes anteriores fueron considerados en la investigación de la muerte de Digna Ochoa. Encima de todo esto, Pérez Bravo dijo que no hubo la necesidad de introducir medidas de protección para los testigos, como Javier Cruz, quien fue asesinado por su testimonio. Un testigo, Esteban García Castro, alegó que conocía la identidad del perpetrador, pero las personas responsables de la investigación rechazaron su testimonio, diciendo que no pudieron establecer su identidad. 

Además, los jueces de la Corte IDH preguntaron cómo se puede explicar un suicidio viendo que hubo tres disparos y por qué la investigación no exploró diferentes líneas de investigación. Pérez Bravo contestó que hay muchos casos atípicos de suicidio como el de Digna Ochoa y que se estableció que Digna primera accionó el arma en el sillón, tal vez para medir la intensidad del sonido, después en su pierna y finalmente en su cabeza. Además, dijo que sí consideraron algunos de los hechos previos, pero que solo incluyeron las amenazas y violaciones para conocimiento del fondo. Pérez Bravoreconoció que hubo unos defectos técnicos durante la investigación inicial que trataron de corregir a través de los análisis de los expertos internacionales. 

La Corte IDH también llamó la atención al hecho que sería muy raro que una persona que está demandando medidas de protección para su vida, sin problemas familiares o en su relación y sin problemas mentales serios cometería un suicidio. También se indagó en si la decisión de cerrar el caso como suicidio fue tomada solo debido a evidencia de la escena del crimen o también debido a un análisis del estado mental de la víctima. 

Lo que más dirigió dudas a la tesis de suicidio por parte de los jueces era la falta de trazas de pólvora, la posición extraña de los látex guantes en el cuerpo de la víctima y la casi imposibilidad anatómica de disparar el proyectil que impactó en su cabeza desde la parte inferior izquierda hacia la región parietal derecha, tomando en cuenta que era diestra; dato que fue recolectado por las autoridades seis meses después. 

El peritaje de Erica Guevara Rosas de Amnistía Internacional tuvo como objetivo mostrar el fondo de violencia, amenazas e impunidad en contra las defensoras de derechos humanos, el estado del sistema judicial, la estigmatización pública y el acceso a la justicia durante la época de los hechos. Guevara Rosas dijo que desde mediados de 1990 hasta el 2001 la situación para las mujeres en el área de defensa de derechos humanos deterioró considerablemente y vivió un aumento de desapariciones, asesinatos y violaciones y crímenes contra los derechos humanos y todo en un clima de colaboración entre autoridades estatales y grupos paramilitares para prevenir el trabajo en derechos humanos y mantener un clima de impunidad. Además hubo una nueva oleada de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos en el 2001. 

Empezando en 1996 la comunidad y las organizaciones internacionales ya habían denunciado esa situación y la inacción por parte del estado, pero nada significativo sucedió. Según Guevara Rosas, todas las investigaciones fracasaron porque las autoridades no consideraron aspectos de género y una conducta de no tener en cuenta su vida laboral como defensoras. No existían protocolos específicamente con respecto al género en el caso de violaciones contra mujeres defensoras de derechos humanos, las torturas no eran investigadas como violaciones de los derechos humanos y las leyes del estado no han sido suficientemente efectivas. Según la perita, un reconocimiento público de alto nivel sería necesario. Aún hoy en día, la impunidad es un contexto constante y casi nunca se investigaban los casos contra mujeres defensoras de derechos humanos.

Muchas veces los crímenes eran contaminados por estereotipos sexistas y estereotipos de género y en la mayoría de estos casos la estigmatización viene dada   de las autoridades de las propias comunidades con la meta de devaluar las vidas profesionales de las víctimas a través de teorías sobre sus vidas personales o sexuales para el desprestigio a ellas. Tal como resaltó la Corte en el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica en 2012, en la cual sentencia se dice “estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos.” En el mismo sentido, la Corte afirmó en el Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala del 2015 que el uso y la creación del estereotipo de género se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales.” 

El obstáculo más grande con respecto a medidas del Estado son las causas estructurales y la falta de penalización. Por eso, la ley de protección a defensoras y periodistas del 2012 ha sido insuficiente, lo cual se demuestra en un aumento de asesinatos y violencia. En el 2019 se reconocieron estos fracasos y debilidades, como consecuencia varias instancias, como la ONU, escribieron reportajes con consejos para mejorar la situación que no fueron incluidos de una manera efectiva.

Lo que es más importante, es el contexto hostil al defender los derechos humanos en México, y exactamente este hecho no fue considerado en las investigaciones del caso de Digna Ochoa. Por parte de las autoridades, hay una falla sistemática en materia de política eficaz que se explica por una falta de recursos adecuados en todos los niveles y muy poco reconocimiento de la labor en las políticas y por parte del presidente López Obrador. Según la perita, el presidente está estigmatizando a las defensoras de los derechos humanos, y eso es una gran parte del problema, porque todas las medidas tienen que ser acompañadas por parte del Estado como reconocimiento y por parte judicial. 

Contestando a una pregunta de los jueces de la Corte, la perita dijo que estos fracasos en la investigación de la muerte de Digna Ochoa no solo fueron causados por un desorden, sino que era una decisión/un plan sistemático explicado por la falta de voluntad política. Estos factores previamente expuestos llevaron a que no hubiese suficientes investigaciones donde además las fuerzas de seguridad y del Estado rechazaron sistemáticamente una investigación detallada y justa, haciéndose la evidente la intención de silenciar. 

En consonancia con las dudas que ya existían con respecto a una teoría de suicidio, el testimonio de la perita Ángela María Buitrago Ruiz de Colombia, quien es abogada especializada en criminalística, afirmó que hay muy poca probabilidad de que fuese un suicidio. Ella analizó 8000 folios y detectó que no solo hay contradicciones en las investigaciones de la muerte de Digna Ochoa, sino también evidencia inusual, negligencia en procedimientos necesarios de acuerdo con los estándares internacionales, como un manejo adecuado del cuerpo, una falta al investigar evidencia en contra de la teoría del suicidio como la falta de trazas de pólvora, contradicciones en el análisis de las pruebas balísticas, las ausencias de personal indispensable en una escena del crímen como los son un forense y un patólogo, diferencias en el número de serial del arma encontrada en la escena comparada a los encontrados en el reporte del laboratorio forense, y la omisión de analizar la contaminación de la escena del crimen y sus efectos. Generando as incongruencias en la escena y sus conclusiones.

SegúnBuitrago Ruiz, un discurso surgió desde de la fiscalía alegando que Digna Ochoa tenía problemas psicológicos. En consonancia con su análisis, este discurso no tuvo fundamento y las autoridades buscaron  elementos infructuosos de mucho antes que no tenían nada que ver con el caso y solo sirvieron para dañar la dignidad de la víctima. 

La perita afirmó que usualmente solo hay un impacto de bala en un suicidio y que debido a eso, los tres impactos de bala en este caso son inconsistentes con una teoría de suicidio. El hecho de que hubo los disparos no letales primero, significa que la víctima sobrepasó sufrimiento de alto nivel, esto está más en consonancia con un método de tortura o interrogación y no con un suicidio. No hay base cierta de que no hubiera otras personas en la escena del crimen y las investigaciones no fueron suficientemente vinculadas a la línea laboral de la víctima como defensora de derechos humanos. Debería haber líneas de investigación como violencia por pareja, por lujo, por tortura, por amenaza y más, que todas serían más factibles que la línea muy improbable del suicidio. 

La evidencia más importante, la amenazas previas y sus perpetradores, fue ignorada enteramente y así no se formó una línea de investigación conectada con terrorismo, fuerzas del estado/de seguridad etc.

Toda la evidencia señaló a Digna Ochoa como una persona estable y responsable. Se usaron estereotipos de género y estudios post mortem engañosos sin contexto real para generar elementos falsos con la finalidad cerrar el caso como suicidio sin considerar la evidencia. Testimonios de gente que conoció a Digna Ochoa fueron omitidos para no contradecir el resultado deseado. Así la investigación violó varios derechos humanos como la restricción al derecho de portar prueba/derecho de tener acceso a la justicia. Además, el Estado no puede renunciar a una causa sin plena prueba, pero eso es lo que sucedió en este caso. 

Siguiendo preguntas de los jueces, la perita clarificó que hay diferencias importantes en las investigaciones considerando el aspecto de género, en el contexto fundamental que es la violencia en particular en contra de las mujeres en una sociedad machista/patriarcal y los prejuicios que existen en una sociedad así. El suicidio también puede ser una decisión forzada por amenazas y violaciones contra mujeres. Hay que tener un doble reforzamiento debido al doble riesgo para mujeres defensoras de derechos humanos. El prejuicio por parte de las autoridades asumió que Digna Ochoa buscaba la violencia y la muerte debido a su trabajo que implicaba que era una personalidad que busca conflicto. Por eso es tan importante considerar el contexto de concepciones sociales, sociológicas y culturales, especialmente para un Estado machista como México.

En los alegatos finales, los representantes de la víctima y su familia enfatizaron las violaciones sufridas por parte de la víctima en un plazo de 25 años porque todas las violaciones contra ella se mantuvieron impunes. Por eso culparon al Estado la responsabilidad con respecto a la tortura psicológica que sufrió Digna Ochoa durante muchos años sin protección de su derecho a la vida, y por no generar las condiciones adecuadas para que Digna pudiese ejercer su labor. Según la defensa, el Estado es responsable por la violencia en contra de la víctima, ya que falló al defender los  derechos humanos y la violación de derecho a la vida de la misma.  Así alegaron violaciones de los artículos en relación con el artículo 1.1 y artículos 2, 3, 4, 7, 5, 1.6, 8, 11, 13 y 25. Como reparación pidieron el reconocimiento de Digna Ochoa como víctima, el cese de la impunidad, independencia de las fiscalías y el aporte de información durante investigaciones. En el Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México del 2010 la Corte similarmente estableció “que un acto de tortura puede ser perpetrado tanto mediantes actos de violencia física como a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo”.

El Estado manifestó “su más sencillo reconocimiento y solidaridad con familia” y reconoció responsabilidad parcial con respecto a la responsabilidad internacional a los artículos 8 y 25 en relación con el artículo 1.1, el artículo 7 que trata de la violencia contra la mujer, el artículo 5 con relación a los familiares de Digna Ochoa y el artículo 11. Los artículos 1, 2, 3, 4, 13 fueron rechazados por parte del Estado. Sin embargo el Estado mostró su reconocimiento de la importancia de defensoras de derechos humanos y la necesidad de protegerles.

Con respecto a la responsabilidad de los Estados de investigar con debida diligencia la violencia contra la mujer establecida en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana la Corte tomó una sentencia parecida en el Caso Fernández Ortega y otros Vs. México y el Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México en el 2010. 

La Comisión IDH valoró el reconocimiento parcial del Estado, pero afirmó que opuesto a las declaraciones del Estado, la Comisión si es competente al momento de determinar si el Estado cumplió con los derechos internacionales y afirmó que tres veces hubo un no ejercicio de acción penal a pesar de nueva evidencia/nuevas pruebas, se pidió una adopción de medidas de no repetición, el reconocimiento del trabajo de las defensoras y una realización de medidas de protección demandando una reparación integral. 

El Estado ofreció reabrir el caso de ser requerido, considerando los informes y recomendaciones de la Comisión.  

La presidenta de la corte, la jueza Elizabeth Odio Benito reconoció el gesto de buena voluntad por parte del Estado al reconocer responsabilidad parcial y enfatizó que es muy importante para la Corte que el Estado plasme por escrito los documentos donde se evidencie el camino que se está siguiendo para continuar con la investigación  y los acuerdos posibles sobre reparaciones a raíz de todo lo que fue debatido durante la Audiencia. Además la presidenta de la Corte requiere información de por qué  Digna Ochoa no fue incluida como víctima en este caso. 

La madre de Digna Ochoa, al igual que su hermano Ignacio murieron esperando la resolución del caso de su ser querido. Lo que más desea la familia Ochoa es que las autoridades reabran el caso y permitan la oportunidad de presentar nuevas pruebas mostrando que no era un suicido y penalizar a la/s persona/s que mató/aron a Digna Ochoa.

¿Y qué se puede hacer para crear adecuadas medidas para la protección de mujeres, y especialmente mujeres defensoras de derechos humanos en México? 

México todavía es uno de los países más letales para defensoras de derechos humanos, ocupando el número 4 en el mundo, y asimismo hay un debilitamiento de esta tendencia. Por lo menos 45 personas defensoras fueron asesinadas durante los primeros dos años de la presidencia de López Obrador. Lo que necesita México es un organismo autónomo y transparente, un reconocimiento y cambio integral por parte del Estado al alto nivel y la creación de fiscalías especiales enfocadas en casos de violaciones contra las mujeres y las defensoras de derechos humanos. 

Con respecto a las reparaciones y la meta de erradicar la violencia contra la mujer, la Corte estableció que el Estado está obligado a adoptar medidas integrales, como en la sentencia del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México y que el enfoque de género debe tener especial importancia dentro del procedimiento de evaluación del riesgo. En el Caso Fernández Ortega y otros Vs. México el Estado también reconoció responsabilidad parcial con respecto a los artículos 8 y 25. Como medidas de reparación, la Corte ordenó que el Estado reabra la investigación, asegura que las personas responsables serán presentadas ante la jurisdicción, garanticen acceso a la justicia para las víctimas, inicie las acciones disciplinarias, administrativas o penales a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativas, y debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso.

Tanto como en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México del 2019, donde la Corte concluyó que las víctimas fueron sujetos de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará, podría reconocer a Digna Ochoa como víctima de violencia de género. La sentencia de la Corte IDH va a ser otro paso significativo en el proceso de prevenir actos de violencia contra mujeres defensoras de derechos humanos en el futuro a través del fortalecimiento de la institucionalidad para protegerlas, sentando así un importante precedente para establecer estándares internacionales en relación con la estigmatización de mujeres y el de mecanismos para prevenir impunidad en casos parecidos, asegurando una investigación justa y adecuada.

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